Por: Andina • Futbolperuano.com

Perú: Nuevos aforos en las actividades de Lima y Callao tras ampliación de Estado de Emergencia

Nuevo aforo tras ampliación de Estado de Emergencia. Foto: Andina

Norma que amplía estado de excepción hasta el 31 de agosto fue publicada este sábado 10 de julio.

Andina.- El Gobierno prorrogó el estado de emergencia hasta el 31 días agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado hoy, sábado 10 de julio, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y que fija los aforos correspondientes para las distintas actividades permitidas en Lima y Callao.

Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.

Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:

Actividades en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%

Actividades en espacios abiertos:

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Uso de vehículos

Hasta el 8 de agosto se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.

Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4.00 am hasta las 12 pm, con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

+ ARTÍCULOS