Perú: Nuevos aforos en las actividades de Lima y Callao tras ampliación de Estado de Emergencia
Norma que amplía estado de excepción hasta el 31 de agosto fue publicada este sábado 10 de julio.
Andina.- El Gobierno prorrogó el estado de emergencia hasta el 31 días agosto, medida que fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado hoy, sábado 10 de julio, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y que fija los aforos correspondientes para las distintas actividades permitidas en Lima y Callao.
Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.
Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:
Actividades en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
- Templos y lugares de culto: 40%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Eventos empresariales y profesionales: 50%
Actividades en espacios abiertos:
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
- Artes escénicas
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
Uso de vehículos
Hasta el 8 de agosto se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.
Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4.00 am hasta las 12 pm, con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.
Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).